Autoconsumo compartido

Empieza a ser habitual que en la industria (polígonos industriales) y en las urbanizaciones o edificios de viviendas (residenciales) se habiliten zonas para la  instalación de paneles fotovoltaicos al objeto de producir la energía eléctrica que consumen los integrantes de la comunidad, industrial en el primer caso y de vecinos en el segundo. Es decir, varios usuarios comparten una misma instalación fotovoltaica de autoconsumo. Es el denominado autoconsumo compartido.

El RD 244/2019 de 5 de abril por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, potencia este tipo de autoconsumo y recoge textualmente:

Desde la perspectiva de los consumidores finales, el autoconsumo puede ser una alternativa económica más ventajosa que el suministro tradicional exclusivo desde la red. Además, la norma fomenta el autoconsumo de proximidad y, en definitiva, un papel más activo de los consumidores finales en su abastecimiento energético, que constituye una que constituye una demanda de la sociedad actual”

El mismo RD 2244/2019 establece los requisitos a cumplir:

  • Instalación de autoconsumo de proximidad (definida en la norma).
  • Todos los usuarios asociados a dicha instalación han de compartir el mismo tipo de autoconsumo: con excedentes o sin excedentes.

El autoconsumo compartido puede darse en el supuesto expuesto al comienzo, pero también en aquellos casos en los que una industria, o residencial, no dispone de espacio para la instalación de paneles y el vecino sí. O la del vecino tiene una orientación óptima y la suya no. En este segundo supuesto, se llega a un acuerdo económico o de reparto de energía producida y problema resuelto. Hay casos en que los que simplemente se alquila el espacio necesario para instalar los paneles fotovoltaicos.

Con la normativa actual, todas las opciones anteriores son factibles, ya que el titular de la instalación de autoconsumo puede ser, o no, el mismo que el consumidor final de la energía producida. Tampoco se determina al número de consumidores finales asociados a una instalación fotovoltaica de generación de energía para autoconsumo.

La puerta que se abre con el autoconsumo compartido es sumamente interesante, pues una instalación fotovoltaica supone una inversión que, si bien la recuperación es rápida dada la durabilidad de los paneles (25 años) y la gratuidad de la energía solar que los alimenta, de entrada supone un desembolso que en ocasiones no se puede abordar. Compartir la producción de la instalación supone repartir el coste de la inversión. Es frecuente que se recurra a la figura del renting o leasing, con lo cual, dependiendo de lo pactado con el proveedor del servicio financiero, la cuota del renting o leasing se va a compensar con el ahorro energético en la factura eléctrica.

En este tipo de autoconsumo, como en todos los referidos a autoconsumo fotovoltaico, no se exige la desconexión de la red convencional, compatibilizando una energía u otra según convenga. Tampoco existen impuestos o costes añadidos que lastren el proceso.

En tecnoleo somos especialistas en instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo. Le facilitaremos las posibles opciones que se ajustan a sus necesidades para que elija la más idónea. Abarcamos todas las fase del proceso, desde el proyecto (en caso de necesitarlo), hasta la instalación y seguimiento de la planta.  Toda la información, aquí.